miércoles, 28 de octubre de 2009

Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la Diputación de Burgos y nunca se atrevió a preguntar


La diputación provincial de Burgos es una institución semidemocrática de elección indirecta que tiene su origen legal en la constitución de Cádiz de 1812 que ya establecía la división del pais en provincias y los gobiernos provinciales. Para ser más exactos, su fundación se remonta al 25 de septiembre de 1813, fecha de la primera sesión de esta institución, heredera de la Junta Superior de la Provincia de Burgos y, a su vez, de la embrionaria Intendencia de Burgos. Tras años de convulsiones políticas que hacen aparecer y desaparecer a las diputaciones, los límites territoriales provinciales son fijados por Javier de Burgos en 1833 y los partidos judiciales un año más tarde conformando así, más o menos, lo que a día de hoy entendemos por la provincia de Burgos.

La función de la diputación es, a simple vista, gobernar y administrar una provincia. Si profundizamos en sus competencias veremos que en verdad se trata de un órgano local básicamente funcional que presta servicios a los municipios y coordina y los asesora en aspectos de caracter supramunicipal. No es imposible la delegación de otras competencias por parte de las comunidades autónomas a las provincias pero en el caso de Castilla y León su estatuto es más restrictivo en esta cuestión que otros estatutos autonómicos.

Pero, ¿como se escoge a los diputados provinciales? Lo intentaré explicar brevemente. El origen de éstos está en las elecciones municipales y en los partidos judiciales que componen a la provincia. Al ser Burgos una provincia de menos de 500.000 habitantes le corresponden por ley 25 diputados provinciales escogidos proporcionalmente de los partidos judiciales. La distribución de los diputados entre los partidos políticos la realiza la Junta Electoral Provincial en el décimo día posterior a las elecciones municipales, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad (Ley D'Hondt) y atendiendo al número de habitantes de cada partido judicial:


Cada partido político realiza unas listas en las que colocan por cada partido judicial a sus candidatos a diputados provinciales. La elección de candidatos responde a criterios internos de cada partido político puesto que la ley tan solo contempla la presentacion de listas por grupo político. En el caso del PP y el PSOE de Burgos, los presidentes comarcales en principio suelen encabezar estas listas tras unas "primarias" realizadas entre los concejales de sus respectivas divisiones comarcales aunque luego internamente pueden hacer y deshacer. Si nos fijamos en el mapa, el partido de Briviesca tiene 2 diputados más, detraidos al de Burgos. No sé a que responde esto pero se traduce en que un voto en el partido de Briviesca vale el triple que en otros partidos judiciales y en cambio en el de Burgos proporcionalmente vale menos ya que de 15 pasa a 13 diputados.

Al margen de todo el tema es el siguiente: ¿es consciente un votante de unas elecciones municipales de que está votando indirectamente a un diputado provincial? Mi opinión es que muy poco. En unas elecciones municipales en principio votamos al partido político que nos conviene y en Burgos, donde la mayoría de municipios son de escasos habitantes, otorgamos el voto más a la persona que encabeza la lista que al partido político. Es decir, existe la posibilidad de que queramos un representante diferente para nuestra alcaldía y para la diputación provincial pero nos veamos obligados a aupar a alguien que no queremos en alguna de las dos instituciones, sobre todo en la que estoy hablando.

Es posible que la Diputación de Burgos no sea del todo el paradigma de la autogestión que muchos deseamos para la provincia pero es muy importante que su composición sea plenamente democrática puesto que así su eficiencia resultaría mucho mayor. El esquema de antes refleja que los llamados alcaldes-diputados son los que controlan sus órganos de gobierno y en la provincia con mayor número de municipios de España es normal que, a veces, en la elaboración de los presupuestos cada uno barra para su casa. Un alcalde se debe a su pueblo en el ayuntamiento pero también a los otros 371 en la diputación y esto es dificil de separar cuando hay carencias en toda la provincia y hay que dar un orden de prioridad. De esto último se podría hablar largo y tendido.

Por último señalar que de las ocho provincias que nos rodean, en cuatro no existe esta institución ya que dos son autonomías uniprovinciales y las otras dos son diputaciones forales. Y todas ellas son plenamente constitucionales y más democráticas que cualquier diputación provincial puesto que sus ciudadanos escogen directamente a sus representantes en unas elecciones por no hablar de la variedad de competencias que tienen cada una. Pero eso ya es otra historia.